🏛️ Declaración de Interés Nacional de la Red Global de Trueque
Documento histórico – Expte. N.º 3720-D-2002, Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina
En los albores de la crisis del 2001, cuando la Argentina buscaba salidas colectivas frente al colapso económico y social, un grupo de legisladores nacionales presentó un proyecto de ley sin precedentes: declarar de interés nacional las actividades de la Red Global de Trueque.
El texto, elaborado originalmente en 2001 y presentado oficialmente ante la Honorable Cámara de Diputados en febrero de 2002 bajo el expediente N.º 3720-D-2002, fue impulsado por la diputada María Teresa Ferrín (PJ – Buenos Aires) junto a otros legisladores del bloque justicialista.
La iniciativa buscaba dotar de legitimidad institucional a un fenómeno nacido desde el pueblo (la Red Global de Trueque, creada en 1995 en Bernal) que en plena crisis se había expandido a miles de nodos y millones de participantes en todo el país.
El proyecto reconocía jurídicamente conceptos innovadores para la legislación argentina: el prosumidor, el crédito social, el nodo y las redes de trueque como entidades asociativas de economía solidaria.
A través de estos términos, la ley intentaba no solo regular, sino reconocer y proteger una práctica de autogestión ciudadana que había devuelto dignidad, producción y sentido de comunidad a millones de personas.
Texto completo del Proyecto de Ley
FUNDAMENTOS
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el fin de someter a consideración el Proyecto de Ley que se adjunta.
La grave situación económica financiera y social por la que atraviesa el país, ha originado, inevitablemente, la búsqueda de alternativas válidas para paliar el flagelo de la desocupación, toda vez que este Congreso Nacional no puede desconocer que quienes tiempo atrás conformaron la clase media argentina, han comenzado a engrosar las filas de los llamados "nuevos pobres".
En efecto, no escapa al conocimiento de este cuerpo legislativo que la actual situación de extrema gravedad que abarca a todos los sectores sociales y productivos de la República Argentina, coloca en una situación de alta desprotección y desamparo a numerosos sectores de la población.
Asumiendo esta coyuntura, el Estado Nacional tiene el deber para con todos sus habitantes de proveerles —de forma urgente— de nuevas modalidades tendientes a la satisfacción de sus necesidades más elementales, vinculadas con su vida cotidiana. Ello, en tanto mejores condiciones económicas produzcan una pronta reactivación del sector productivo, con la emergente oferta de oportunidades laborales en todos los rubros.
Así, y a los fines de encontrar una salida lícita y de inmediata implementación, donde los valores de la solidaridad, cooperación y productividad resulten elementos distintivos, y donde —en esencia— el principal objeto sea el de atenuar los efectos deficitarios ocasionados por la actual crisis de la Nación, vale poner de resalto que, en el año 1995, se creó el primer Club de Trueque en nuestro país (Bernal, Pcia. de Bs. As.).
Ciertamente, la figura del trueque que pretende ahora debatirse en este recinto no resulta ajena a la experiencia de países vecinos. Es el caso de varios países de Latinoamérica, en particular Brasil, Uruguay, Chile, Ecuador, Colombia, Venezuela y Bolivia.
Los Clubes de Trueque han nacido en base a los principios del cooperativismo, la solidaridad y la comunidad.
Tal como lo cuenta la historia del trueque, constituye una de las actividades de intercambio más antiguas en la historia de la humanidad. De allí que, ante tiempos de grave crisis social y económica con la que ahora debe superar la República Argentina, se rescata esta figura como un mecanismo novedoso de reingeniería social, creado por los propios habitantes de la sociedad. De hecho, en el proyecto legislativo que aquí se trae a discusión, no se hace más que traer a la letra de la ley lo que la realidad y la práctica diaria de numerosos argentinos transmiten ante severas circunstancias que a todos afectan.
En rigor, y a los efectos del tratamiento de este proyecto de ley, se ha dado fiel observancia a los preceptos legales contenidos en nuestras leyes de fondo (arts. 724, 779 y concordantes del Código Civil) en punto a introducir como modalidad de extinción de las obligaciones el trueque; es decir, la cancelación de deudas mediante el recurso de la entrega de bienes.
El Estado Nacional no puede ni debe dejar de reconocer esta realidad, que ha crecido sosteniblemente más allá de la intervención de los gobernantes. En este sentido, el trueque viene desarrollándose de manera creciente en la Argentina, movida por la sola necesidad de la población de lograr su autosuficiencia económica, a través de la dignidad que importa el interactuar solidariamente a través de esta salida válida.
Ha sido la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa quien inició, hace algún tiempo atrás, un programa para usuarios de Clubes de Trueque, cuyo objetivo era el de suministrar capacitación, a fin de alcanzar la conversión de prosumidores en microemprendedores.
En atención a la gravísima realidad que nos toca de momento, es que deviene inexorable impulsar, desde este Congreso, una norma que reconozca tal actividad, a la vez que brinde sus lineamientos básicos e invite a adherirse a la misma a las provincias y municipios.
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
Artículo 1º. Declárense de interés nacional las actividades de la Red Global de Trueque.
Artículo 2º. Esta ley establece las bases jurídicas e institucionales para el ordenamiento, promoción y fomento de las Redes de Trueque.
Artículo 3º. A los efectos de su interpretación se definen los siguientes términos y expresiones:
a) Se entiende por Redes de Trueque a los sistemas que organizan, vinculan y capacitan a los miembros de los Clubes de Trueque, con el objetivo de promover el intercambio de productos y servicios a través de créditos.
b) Un nodo es el ámbito donde se reúnen los prosumidores y junto a otros forman la Red. Los mismos deberán inscribirse en el Registro de Nodos de Trueque que, a tal efecto, crearán los municipios.
c) El Prosumidor es aquel miembro de una Red que es al mismo tiempo productor y consumidor de productos y servicios, conservando su autonomía.
d) Se entiende por crédito al bono impreso por una Red, cuya función es actuar como elemento compensador en las transacciones. Es un signo representativo de valor solo para los integrantes de los Clubes de Trueque, no siendo convertible a la moneda circulante.
Artículo 4º. Las Redes de Trueque significan para los prosumidores una forma de asociativismo y la posibilidad de generar mecanismos de emprendimientos solidarios.
Artículo 5º. Las Redes de Trueque se constituirán con personas físicas y/o jurídicas que persigan fines lícitos y acordes con los principios de convivencia social, garantizando el cumplimiento del objeto.
Artículo 6º. La relación jurídica entre las Redes de Trueque y sus usuarios es de naturaleza asociativa, autónoma e incompatible con las contrataciones de carácter laboral, civil o comercial, siendo actos cooperativos los realizados entre las Redes y los asociados en el cumplimiento del objeto y la consecución de los fines institucionales.
Artículo 7º. Estas organizaciones podrán suscribir convenios de cooperación y asistencia técnica con instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas, con el objetivo de potenciar el funcionamiento del sistema.
Artículo 8º. Los deberes de las Redes son:
a) Organizar, capacitar y vincular los Clubes de Trueque.
b) Emitir los créditos y distribuirlos equitativamente entre los miembros de la Red, adoptando las medidas de seguridad que eviten la alteración de los mismos.
c) Cumplir con las obligaciones contraídas con sus miembros.
d) Poner en consideración de los usuarios lo realizado durante el ejercicio anual.
Artículo 9º. Los Prosumidores tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir toda la información y capacitación necesaria para la efectiva participación en las Redes.
b) Recibir información fehaciente sobre la organización en la que participa.
c) Recibir al ingreso a una Red un número determinado de créditos como préstamo sin interés, contra el compromiso de entregar productos y servicios por un monto equivalente al recibido.
d) Ser respetados en su libertad, dignidad, costumbres y creencias.
Artículo 10º. Los Prosumidores estarán obligados a:
a) Cumplir con las obligaciones contraídas con la organización de la cual son miembros.
b) No entorpecer el funcionamiento de las Redes.
Artículo 11º. Invítase a las Provincias y Municipalidades a dictar normas específicas en sus ámbitos, en el marco de los principios generales establecidos por esta ley.
Artículo 12º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Este proyecto de ley fue pionero en introducir, en el marco parlamentario, un lenguaje de economía solidaria y prosumo en un momento donde la urgencia social desplazaba al debate académico.
Propuso, en pleno 2001, una visión descentralizada y comunitaria de la economía, donde los municipios y los nodos actuaran como base de una red productiva autogestiva.
Aunque no llegó a ser tratado en recinto, su valor radica en haber abierto la discusión sobre la economía del bien común y la moneda social, anticipando debates que hoy se reconocen como políticas públicas de desarrollo local.
El expediente 3720-D-2002 sigue siendo un documento vivo.
Más que un intento de legislación, fue una declaración de principios: que el trabajo, la cooperación y el intercambio solidario pueden y deben ser reconocidos por el Estado.
Veintitrés años después, la Red Global de Trueque y sus comunidades territoriales siguen demostrando que la legitimidad no se decreta desde un despacho: se construye cada día, en la práctica solidaria de miles de prosumidores.

Comentarios
Publicar un comentario